Único Sistema Interno de Información que garantiza los derechos del informador y del
denunciado
Cumpla con la Ley 02/2023 de protección del informante con el respaldo y garantía de ANF Autoridad de Certificación, entidad oficialmente acreditada en todos los servicios eIDAS, y certificadora DPD – AEPD.
5.0/5 estrellas de eficacia, seguridad y precio.
5/5
www.hermescenter.org/
Plataforma basada en tecnología whistleblowing de Globaleaks. Software de código abierto desarrollado por Hermes Center for Transparency and Digital Human Rights
Optimizado con tecnología
ANF AC & GRATTIL
una combinación única de tecnologías de última generación.
Anonimato sí, pero sin caer en una lectura simplista de la ley.
No se puede obviar la realidad, el anonimato es un incentivo para que los haters puedan atacar impunemente a su organización.
Las “fake news”son noticia diaria, se inventan pruebas elaboradas mediante Inteligencia Artificial,
falsos relatos convulsionan sociedades avanzadas y numerosas personas llegan al suicidio.
Una vez causado el daño reputacional, incluso con la posibilidad de una posible “pena del banquillo”
¿Se puede permitir que una denuncia falsa quede impune por un anónimo?
Ni la Directiva (UE) ni la ley son tan inocentes. La propia Ley 2/2023 de forma textual cita:
“(…) las medidas de protección no se dirigen sólo a favor de los informantes. También aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación han de contar con una singular protección ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia; en fin, de los mismos derechos que goza el informante.” (Ley 2/2013 de España)
Ni la Directiva (UE) ni la ley son tan inocentes. La propia Ley 2/2023 de forma textual cita:
“(…) las medidas de protección no se dirigen sólo a favor de los informantes. También aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación han de contar con una singular protección ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia; en fin, de los mismos derechos que goza el informante.” (Ley 2/2013 de España)
Esta realidad plantea una paradoja,
Se tiene que salvaguardar el anonimato, pero a su vez se debe tener
la capacidad de atender una orden judicial para identificar a un falso
denunciante.
Lo contrario, es dejar al denunciado indefenso.
El procedimiento diseñado por Grattil es el único que da respuesta al reto planteado por la ley.
Anonimato sí, pero sin caer en una lectura simplista de la ley.
Nuestro procedimiento no es un simple proceso de seudonimización, está en conformidad con las directrices publicadas por el GT29 (WP216) y es una anonimización real.
El modelo propuesto por Grattil es similar al instrumento utilizado actualmente por la práctica totalidad de empleados públicos, el certificado bajo seudónimo.
ANF CA ha configurado un sistema de “uso asequible”. Cualquier ciudadano puede obtener un certificado de firma electrónica bajo seudónimo de forma:
• Gratuita,
• sin desplazamiento, y
• emitido en menos de 5 minutos.
ANF CA garantiza su imparcialidad al no participar en ningún Canal de Denuncias. Desconoce el uso realizado con el certificado, ni el lugar, ni el momento.
El procedimiento desarrollado por Grattil es eficaz, aleja a los propagadores de falsas noticias conscientes de que sus acciones no quedarán impunes.
Si necesita más información puede contactarnos a través de nuestra página de contacto