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• Informadores protegidos
• Alcance de las denuncias
• Navegación anónima
• Certificado anónimo
• Proceso de tramitación
• Intervención del Responsable del SII
• Derechos y obligaciones del denunciante
• Derechos del Denunciado
• Preguntas frecuentes
• Servicio de asistencia

Artículo 3 (Ley 2/2023). Ámbito personal de aplicación. 1. (…) informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

b) los autónomos;

c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

2. La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. 3. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante. 4. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, a:

a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,

b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y

c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada

Artículo 2 (Ley 2/2023). Ámbito material de aplicación.

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

4. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.

 

AVISO IMPORTANTE

Tenga en cuenta que la captura de su IP y el momento de conexión, puede revelar su identidad. Para lograr una navegación anónima le recomendamos que se proteja utilizando el navegador TOR,

1. Descargue el navegador TOR https://www.torproject.org/download/

2. Luego, copie y pegue la siguiente dirección en el Navegador TOR h5p34olmhwhrohwxsnul2n2p7bztp33j22i7dkyevosjlxpbwkpf7ayd.onion

 

La Directiva (UE) 2019/1937, establece como principio el deber general de mantener al informante en el anonimato. Ahora bien, este pilar esencial de la norma europea se exceptúa cuando, bien una norma nacional prevé revelarlo, o bien se solicita en el marco de un proceso judicial, lo que ocurre en muchas ocasiones, argumentando el juzgador la necesidad de conocer la identidad de quien denunció, para garantizar el derecho de defensa del denunciado. Así, en su considerando 34 se señala:

«Sin perjuicio de las obligaciones vigentes de disponer la denuncia anónima en virtud del Derecho de la Unión, debe ser posible para los Estados miembros decidir si se requiere a las entidades jurídicas de los sectores privado y público y a las autoridades competentes que acepten y sigan denuncias anónimas de infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva».

La Ley 2/2023, de defensa del informante, recoge los términos antes indicados de la Directiva (UE).

Mediante el procedimiento de emisión de un certificado de firma electrónica bajo seudónimo, el Sistema Interno de Información de ANF AC compatibiliza el obligado anonimato del denunciante y mantiene la posibilidad de dar respuesta a un mandato judicial y, por tanto, mantener los legítimos derechos del denunciado a tutela judicial y defensa.

El Reglamento UE, 910/2014 eIDAS y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (Art. 6 pto. 1.a) establecen la posibilidad de emitir certificados bajo seudónimo.

El certificado es tramitado y expedido por ANF Certification Authority, S.L., entidad jurídica independiente que no participa directa o indirectamente en el Canal Interno de Información.

En conformidad con la Ley 6/2020 (Art. 8 pto. 2.) el emisor del certificado debe de constatar la verdadera identidad del titular del certificado y conservar la documentación que la acredite. Se debe de hacer constar que el certificado no se emite con la consideración de cualificado.

Para la emisión de un certificado cualificado la legislación requiere la presencia física del solicitante (o medios equivalentes), proceso que conlleva costo relevante de tiempo y dinero. A su vez, la Ley 2/2023 determina entre otras exigencias que la configuración del Sistema Interno de Información debe ser asequible y garantizar confidencialidad. Con el fin de dar respuesta a estos requisitos, ANF Certification Authority, S.L., ha desarrollado un procedimiento que constata razonablemente la verdadera identidad del titular del seudónimo, y facilita la emisión gratuita e inmediata del certificado.

ANF Certification Authority, S.L. asume la responsabilidad de mantener la custodia, de forma absolutamente confidencial, de la identidad del titular del certificado expedido bajo un seudónimo y la documentación que lo acredita. ANF Certification Authority, S.L., estará obligada a revelar la identidad cuando lo soliciten los órganos judiciales y otras autoridades públicas en el ejercicio de funciones legalmente atribuidas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

En conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 h) de la Ley 2/2023, cada canal de denuncias cuenta con una Política que enuncia los principios generales en materia de Sistemas interno de información. Mediante esta Política, el Responsable del Sistema Interno de Información asume el compromiso formal de la forma que llevará a cabo la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias, y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad. Además, el procedimiento garantiza que durante todo el proceso se tutela eficazmente la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia.

  • Cada denuncia presentada en el Canal Interno de Información (CII) queda registrada e identificada de forma unívoca mediante un código de seguimiento.
  • En la plataforma automatizada del CII, el inicio del proceso se produce con la solicitud de acceso y el control de identidad, ya sea anónimo o bajo identidad reservada. Este control se realiza mediante tecnología PKI, certificado electrónico.
  • Superado el control de acceso, el CII pone a disposición del informante un formulario que le permite realizar una declaración detallada de los hechos denunciados e incluso, descargar documentación asociada a la denuncia.
  • En el propio formulario, se pone a disposición del denunciante las disposiciones normativas vigentes que garantizan la protección de sus datos durante el tratamiento de los mismos, así como el ejercicio de derechos sobre ellos (acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento, entre otros).
  • Además, el canal interno de información permite realizar comunicaciones por escrito, o verbalmente, mediante un archivo de voz, o de ambas formas. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En ese caso, se advierte al informante de que la comunicación será grabada y sus datos serán tratados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o

b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

  • El canal transfiere la denuncia al Responsable del Sistema Interno de Información.

 

El Responsable del Sistema Interno de Información, este rol deberá ser asumido por una persona física perteneciente al Comité de Compliance. El Responsable SII, realiza un análisis preliminar del contenido de la denuncia.

Dicho análisis, podrá generar los siguientes resultados:

• Admisión de la denuncia: Los hechos descritos son hechos denunciables que pueden suponer un acto ilícito o contrario a los principios y valores de su organización, según estén descritos en el Código Ético o de Conducta.

• Inadmisión de la denuncia: Los hechos descritos son de una naturaleza distinta a los comentados anteriormente (ver epígrafe 3.2), y por ello se procede o bien a su archivo, o bien a referenciarle al área más adecuado para su tratamiento.

• Inhibirse de la denuncia: Los hechos denunciados afectan a alguno o al conjunto de miembros del Comité de Compliance. Por ello, aquellos miembros afectados deberán inhibirse de participar en el proceso que se lleve a cabo. En caso de que sea la totalidad de los miembros, el titular de Sistema Interno de Información deberá adoptar la decisión de asumir él directamente el proceso o contratar a profesionales independientes y cualificados, quien asumirá el rol de Responsable SII.

En cualquiera de los casos, el Responsable SII deberá informar, de forma escrita la decisión adoptada y el motivo del archivo o de la admisión de la denuncia. En el plazo de 7 días naturales desde la recepción de la denuncia, si se dispone de dirección de correo electrónico del denunciante se facilitará informe de las actuaciones y, si se considera necesario, se solicitará a la persona informante información adicional. En caso de carecer dirección de email u otra forma de contacto con el denunciante, el denunciante podrá acceder al SII y consultar información del trámite.
El derecho del denunciado a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

– Inicio de la investigación

El Comité de Compliance, una vez evaluada y admitida la denuncia, procederá a la elaboración de un expediente de apertura sobre la denuncia en investigación, dicho expediente contendrá:

• Información descriptiva de la denuncia, indicando fecha de recepción.

• Datos aportados, diferenciando los datos objetivos y subjetivos.

• Valoración del contenido de la denuncia y de la fiabilidad del denunciante.

• Personas afectadas.

• Proposición de medias de urgencia a corto plazo, entre ellas, medidas cautelares que permitan minimizar el daño actual o inminente.

El objetivo del expediente de apertura es recabar la máxima trazabilidad del proceso de investigación, en caso de que la denuncia pueda ser requerida por cualquier autoridad judicial competente.

– Equipo investigador

El equipo investigador está conformado por los miembros del Comité de Compliance o personas en quien deleguen con las debidas garantías de confidencialidad y resto de principios de actuación aplicables al Comité de Compliance, quienes se encargarán de la investigación y de la recolección de evidencias de la denuncia. En el transcurso de la investigación, se podrá recurrir a otras áreas de la Organización para desarrollar de forma efectiva la reclamación de pruebas y análisis que permita contrastar los hechos denunciados.

El Comité de Dirección podrá ser requerido en cualquier momento por el Comité de Compliance para complementar, de forma coordinada, las acciones de investigación llevadas a cabo por este último, siempre con la máxima confidencialidad y discreción. Por último, en caso de encontrarse alguna incompatibilidad de un miembro del Comité de Compliance o del Comité de Dirección con la investigación en curso, este miembro deberá ser excluido de la investigación para prevenir posibles conflictos de interés.

– Acciones de la Investigación

El Comité de Compliance emprenderá, si lo considera necesario, acciones tendentes a profundizar en los hechos y a recabar información adicional para tomar una correcta decisión, de forma objetiva, en base a las evidencias recabadas. Las acciones de investigación pueden contemplar:

• Requerir nuevas evidencias y/o pruebas al denunciante para mejorar el proceso de investigación.

• Concertar entrevistas con las personas implicadas.

• Revisar toda aquella información relativa a la relación profesional de los implicados con la Organización, siempre con respeto a las leyes de protección de datos y privacidad de los implicados.

• Análisis forense por un experto externo independiente.

• Cualquier otra acción que considere necesaria para continuar con el proceso de investigación, respetando la normativa vigente en Protección de Datos.

La investigación consistirá, en todo momento, de un análisis objetivo de la documentación disponible, la obtención de evidencias, recolección de pruebas y el análisis de las mismas.

El proceso de investigación durará como máximo 3 meses desde el día en que el Comité de Compliance recibió la denuncia. Transcurridos los 3 meses, los datos podrán seguir siendo tratados para la investigación de los hechos denunciados y en su caso, por las autoridades competentes o en procesos judiciales, pero no se conservarán en el propio sistema de información de denuncias internas.

– Fase de resolución

Una vez recabadas las pruebas y analizadas las mismas por parte del Comité de Compliance, se cierra la fase de investigación y se procede a la toma de decisiones acerca de la comunicación analizada, proponiendo al Comité de Dirección las medidas que se deberán adoptar. El Comité de Dirección podrá adoptar las siguientes medidas:

Denuncia no procedente: En el supuesto en el que la investigación de los hechos comunicados se manifieste la ausencia de incumplimiento. El Comité de Compliance informará al denunciante y al denunciado de dicha decisión, junto con los motivos que sustentan la decisión.

Denuncia procedente: En el supuesto que se pruebe que los hechos denunciados son ciertos, se deberá proceder a detallar las acciones que sustentan dicha conclusión. El régimen sancionador se aplicará de conformidad con la Política de Sanciones Disciplinarias de la organización, el Convenio Colectivo, la legislación laboral y el resto de obligaciones civiles y mercantiles que haya contraído el denunciado, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la comisión de delitos. El Comité de Compliance deberá informar al denunciante y en particular al denunciado para ofrecerle posibilidad de defensa.

– Informe de conclusiones

El Comité de Compliance elaborará un informe de conclusiones reflejando el resultado de toda la fase de investigación y resolución. El informe de conclusiones contendrá:

• Aspectos técnicos: Título, autor, fecha, finalidad, nivel de confidencialidad (quién tiene acceso al mismo).

• Antecedentes del expediente: Hechos que produjeron la comunicación, personas o departamentos objeto de la investigación.

• Objeto de la investigación y su finalidad.

• Actuaciones, hechos relevantes investigados y detectados, evidencias y pruebas analizadas.

• Conclusiones determinadas, en base al objetivo y alcance de la investigación.

• Propuestas de medidas sancionadoras que deberá adoptar el Comité de Dirección.

El Comité de Compliance recogerá dichas conclusiones de manera clara y concisa. Además, si existiera alguna limitación en el transcurso de la investigación, debe quedar reflejado en el informe.

Este documento responde a la obligación que establece el artículo 5.2 h) de la Ley 2/2023, de contar con una Política que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada. Mediante esta Política, ANF AC asume el compromiso formal de respetar los derechos del denunciante y, cualquier otra parte implicada en el proceso de tramitación de una denuncia, y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad.

La principal finalidad de esta ley: proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.

En el ciclo de vida de la denuncia, ANF AC garantizará al denunciante los siguientes, Derechos:

a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación

ANF AC proporcionará la debida protección a todas las personas que realicen una denuncia de acuerdo con las directrices del presente Procedimiento. En el caso de que el denunciante haga público el contenido de la denuncia sólo podrá acogerse a las medidas de protección en el caso de que haya primero denunciado a través del canal de denuncias y con los plazos y medidas establecidos.

También será objeto de protección en el caso de que haga público el contenido de la denuncia bien porque exista riesgo manifiesto para el interés público, como puede ser una situación de emergencia o riesgo de daños irreversibles, bien porque en el caso de que se realice una denuncia externa existan riesgos de represalias o haya bajas probabilidades de que se le dé un tratamiento efectivo a la denuncia debido a las circunstancias concretas del caso, como puede ser la ocultación o destrucción de pruebas o que la autoridad actúe en connivencia con el autor de la infracción o se encuentre implicada en ella.

a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación

b) Prohibición de represalias

ANF AC en ningún caso se tomarán represalias contra el denunciante, aun si del resultado de las consecuentes investigaciones se verificara que no ha existido incumplimiento del Código Ético o de la normativa aplicable, siempre que no haya obrado de mala fe. Esto significa que el autor de cualquier tipo de represalia deberá ser sancionado. Pulse para consultar aquellas acciones que son consideradas represalias.

c) Derecho a recibir información

El denunciante será informado por escrito, una vez analizada la denuncia, si es considerada procedente para ser analizada. Por otro lado, una vez finalizada la investigación, el denunciante será informado sobre las medidas de seguimiento previstas, por ejemplo, la remisión a una autoridad competente, así como del resultado de las investigaciones, debiendo explicar la razón por la que se ha adoptado las medidas o acciones disciplinarias al denunciado.

d) Derecho a elegir

El denunciante podrá elegir el cauce de la denuncia que considere más adecuado, pudiendo acudir a canales externos (autoridades competentes), sin poder obligarse al denunciante a utilizar una vía concreta, sobre todo teniendo en cuenta que la persona denunciada pueda ser un superior del denunciante, y que este último tenga acceso a la denuncia.

e) Derecho a la información limitada

Al denunciante, en el proceso de la formulación de la denuncia, no se le podrá solicitar datos que no sean estrictamente necesarios para tramitar la denuncia y, posteriormente no se podrá solicitar ni conservar los que no sean estrictamente necesarios para la investigación.

La información que facilite el denunciante no podrá ser utilizada para fines distintos a la investigación. En el caso de que la denuncia contenga información sobre secreto industrial o comercial u otra que pudiera afectar a los intereses comerciales, económicos, estratégicos o de seguridad de ANF AC o de terceros implicados, estas deberán de emplearse para lo estrictamente necesario en el proceso de investigación de la denuncia, no pudiendo revelarse ni compartirse para fines distintos de la misma.

Si los datos fueran transmitidos a una tercera persona para que investigue la denuncia, por ejemplo, un despacho de abogados o un auditor externo, tanto el denunciante como el denunciado deberán ser previamente informados. No será preciso ese consentimiento cuando la cesión de datos esté autorizada por la ley. Los datos personales tratados como consecuencia de la presentación de denuncia a través del Canal Interno de Información de ANF AC, serán tratados de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos Personales, Reglamento (UE) 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor.

Cualquier dato que resulte excesivo o no pertinente para la investigación de una denuncia o se haya recabado accidentalmente será eliminado inmediatamente.

f) Derecho al anonimato

El denunciante que presente una denuncia podrá mantener el anonimato en torno a su identidad, garantizándose el mismo durante el proceso, siendo opcional para el denunciante incluir datos que permitan su identificación a través del formulario de denuncia habilitado, en ese caso su identidad tendrá carácter reservado.

g) Derecho a la confidencialidad

La identidad del denunciante será confidencial, no pudiendo revelarse sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y gestionar las denuncias, con las excepciones que establece el derecho de la UE o la normativa española en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos judiciales.

h) Derecho a recibir una respuesta en un plazo razonable

El denunciante recibirá un acuse de recibo de su denuncia en un plazo máximo de siete días desde la recepción de la misma, a excepción de que el denunciante solicite expresamente otra cosa o que el órgano encargado de la investigación considere que dicho acuse puede comprometer la protección de la identidad del denunciante.

El plazo, en relación al tratamiento de datos y la investigación, no podrá exceder los tres meses de conformidad con la normativa vigente. El denunciante podrá acceder mediante sistema informático a información de estado de la denuncia.

i) Derecho a la supresión de datos

Transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad sea la conservación para dejar evidencia del correcto funcionamiento del Canal Interno de Información, o se deriven de la misma procesos judiciales o investigaciones por parte de las autoridades competentes.

j) Extensión de la protección al denunciante

ANF AC prohibirá y declarará nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones.


Obligaciones del informante

La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.

Este documento responde a la obligación que establece el artículo 5.2 h) de la Ley 2/2023, de contar con una Política que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada. Mediante esta Política, ANF AC asume el compromiso formal de respetar los derechos del denunciado y cualquier otra parte implicada en el proceso de tramitación de una denuncia, y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad.

Las medidas de protección no se dirigen sólo a favor de los informantes. También aquellas personas denunciadas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación han de contar con una singular protección ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia; en fin, de los mismos derechos que goza el informante.

En el ciclo de vida de la denuncia, ANF AC garantizará al denunciado los siguientes derechos:

a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación

ANF AC velará por el respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas. Se proporcionará al denunciado la completa garantía de sus derechos, no siendo aplicables medidas sancionadoras, o legales en su caso, hasta que se compruebe la veracidad de los hechos denunciados, se recaben las evidencias respectivas, y se concluya la concurrencia de un hecho delictivo o contrario a los principios y valores de ANF AC.

b) Derecho a recibir información

El denunciado debe ser informado del proceso de investigación que se está llevando a cabo para que, ante la imputación de dichas conductas, pueda ejercer su derecho de defensa y alegar todo aquello que le permita acreditar su inocencia.

Por otro lado, en aquellos casos que la información del proceso de investigación suponga un riesgo importante en la capacidad para investigar de manera eficaz, la comunicación al denunciado puede retrasarse mientras exista dicho riesgo. El objetivo es evitar la destrucción o alteración de evidencias por el denunciado.

c) Derecho a la confidencialidad

Al denunciado, durante toda la investigación de la denuncia, se le garantizará el derecho a la confidencialidad de sus datos personales, con el fin de evitar cualquier difusión de información que pueda afectar a su honorabilidad.

La información proporcionada al denunciado debe realizarse en unos términos que protejan la confidencialidad del denunciante, no pudiendo revelarse la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y gestionar las denuncias, con las excepciones que establece el derecho de la UE o español en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos judiciales.


ANF AC velará por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de datos personales.

d) Derecho a una investigación transparente

El denunciado tendrá derecho a una investigación basada en el análisis objetivo de las evidencias recabadas, garantizando una investigación eficaz y transparente.

 

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el canal o sistema interno de información?

Es el medio preferente para que la ciudadanía pueda informar directamente al Responsable del Sistema Interno de Información sobre infracciones que tengan relación con la actividad propia del mismo.

Permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas, si así lo decide la persona informante. En caso contrario, al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

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